Art. 1

Definiciones

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 Definiciones A los efectos de las presentes normas se entenderá por: a) «tratamiento de la información» o «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales o no personales, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, eliminación o destrucción; b) «tercera parte»: la entidad a que se refieren el artículo 22, apartado 1, y el artículo 23, apartado 1, de la Decisión Europol; c) «comité de seguridad»: la comisión compuesta por representantes de los Estados miembros y de Europol contemplada en el artículo 4; d) «coordinador de seguridad»: el director adjunto de Europol a quien el director, de conformidad con el artículo 38, apartado 2,de la Decisión Europol, encomienda, junto con sus otras tareas, las funciones de coordinación y de control en materia de seguridad; e) «responsables de seguridad»: el personal de Europol nombrado por el director de Europol y responsable en materia de seguridad con arreglo al artículo 6; f) «manual de seguridad»: el manual de aplicación de las presentes normas, que se elaborará con arreglo al artículo 7; g) «nivel de clasificación»: un marcado de seguridad atribuido a los documentos tratados por Europol o a través de Europol, según se contempla en el artículo 10; h) «batería de seguridad»: una combinación específica de medidas de seguridad que se aplicarán a la información en función del nivel de clasificación de Europol, según se contempla en el artículo 10; i) «nivel básico de protección»: el nivel del protección aplicado a toda la información tratada por Europol o a través de Europol, salvo la que esté marcada expresamente como información pública o que pueda reconocerse claramente como tal, según se contempla en el artículo 10, apartado 1; j) «personal»: los agentes temporales y contractuales tal como se define en el artículo 39, apartado 4, de la Decisión Europol; k) «información clasificada de Europol», toda información o material de cualquier forma cuya divulgación no autorizada pueda causar varios grados de perjuicio a los intereses esenciales de Europol o de uno o varios Estados miembros y que exija la aplicación de medidas de seguridad apropiadas que se definen en el artículo 7, apartado 2, letra b).
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eli:dec:2009:968:oj#art-1

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