Art. 2

Aplicación del Convenio por lo que se refiere al material rodante ferroviario

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo II Aplicación del Convenio por lo que se refiere al material rodante ferroviario 1.   El Convenio se aplicará con relación al material rodante ferroviario de conformidad con lo previsto en el presente Protocolo. 2.   El Convenio y el presente Protocolo serán mencionados como el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil aplicado al material rodante ferroviario.
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