Art. 28

Reservas y declaraciones

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo XXVIII Reservas y declaraciones 1.   No se podrán hacer reservas al presente Protocolo, pero podrán formularse las declaraciones autorizadas en los artículos XIII, XIV, XXIV, XXV, XXVII, XXIX y XXX que se hagan de conformidad con estas disposiciones. 2.   Toda declaración o declaración ulterior, o todo retiro de declaración, que se formulen en virtud del presente Protocolo se notificarán por escrito al Depositario.
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