Art. 28
Reservas y declaraciones
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo XXVIII
Reservas y declaraciones
1. No se podrán hacer reservas al presente Protocolo, pero podrán formularse las declaraciones autorizadas en los artículos XIII, XIV, XXIV, XXV, XXVII, XXIX y XXX que se hagan de conformidad con estas disposiciones.
2. Toda declaración o declaración ulterior, o todo retiro de declaración, que se formulen en virtud del presente Protocolo se notificarán por escrito al Depositario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:940:oj#art-28