Art. 7
Plazos para el examen y duración del almacenamiento
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7
Plazos para el examen y duración del almacenamiento
1. Al decidirse si determinados datos personales deben seguir almacenándose de conformidad con el artículo 6 de las presentes normas, con arreglo al artículo 20 de la Decisión Europol, se sopesarán los intereses de Europol en el ejercicio de sus funciones y los intereses legítimos de protección de datos de la persona a la que se refieren los datos almacenados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Decisión Europol, la necesidad de seguir conservando todos los datos personales incluidos en un fichero de trabajo de análisis se verificará a más tardar tres años después de la introducción o última verificación de los datos. No obstante dicha verificación, se estudiará si es necesario mantener dicho almacenamiento si se dan unas circunstancias que induzcan a pensar que los datos deben suprimirse o corregirse.
La verificación tendrá en cuenta la necesidad de conservar los datos teniendo presente la conclusión de la investigación en un caso concreto, una sentencia judicial firme, en particular una exculpación, una orden de rehabilitación, una condena extinguida, un indulto, la edad de la persona a que se refieren los datos y categorías particulares de datos.
2. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Decisión Europol, Europol verificará la necesidad de conservar cada fichero de trabajo de análisis. A partir de dicha verificación, el Director decidirá si continuar con el fichero o cerrarlo. El consejo de administración y la Autoridad común de control serán informados inmediatamente por el Director de los elementos del fichero que justifican la necesidad estricta de su conservación.
3. Cuando se ponga fin mediante resolución inapelable, judicial o de otro tipo, a una causa penal contra personas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y el Estado miembro o el tercero de que se trate notifique dicha resolución a Europol, esta comprobará si los datos afectados por la resolución todavía se pueden conservar, modificar o utilizar. Si de la motivación de la resolución o de alguna otra información puede deducirse que la persona de que se trate no ha cometido los actos o estos no son constitutivos de delito, o si esta cuestión queda abierta en la motivación de la resolución, los datos afectados por esta se suprimirán, a menos que haya motivos importantes para suponer que siguen siendo pertinentes para los fines del fichero de trabajo de análisis. En tal caso, a los datos ya recogidos en el fichero se añadirá la información relativa a la resolución judicial. Además, dichos datos solo podrán procesarse y conservarse en la debida observancia del contexto y la declaración de la citada resolución y de los derechos que la misma confiera a la persona de que se trate.
4. El plazo de conservación de datos personales no podrá ser superior al indicado en el artículo 20, apartado 1, de la Decisión Europol. Cuando, como consecuencia de la continuación del fichero de trabajo de análisis, los datos relativos a las personas a que se refiere el artículo 6, apartados 3 a 6, se almacenen en un fichero de trabajo de análisis durante más de cinco años, se informará de ello a la Autoridad común de control a que se refiere el artículo 34, apartado 1, de la Decisión Europol.
5. Si, al vigilar la Autoridad común de control la actividad de Europol, se descubre que se están conservando datos personales en violación de las presentes normas, la Autoridad común de control informará de ello al Director como considere oportuno, de acuerdo con el artículo 34, apartado 4, de la Decisión Europol.
Cuando, de conformidad con el artículo 34, apartado 4, de la Decisión Europol, la Autoridad común de control haya trasladado al consejo de administración un asunto relativo al almacenamiento, tratamiento o utilización de datos personales, queda prohibida la transmisión de dichos datos sin la autorización previa del consejo de administración. En casos excepcionales, el Director podrá autorizar la transmisión de los datos antes de que el consejo de administración haya dado su acuerdo, cuando se considere absolutamente necesario para preservar los intereses fundamentales de los Estados miembros de que se trate que entren en el ámbito de los objetivos de Europol, o bien en aras de evitar un peligro inminente asociado con un delito o actos terroristas. En tales casos, la autorización del Director constará en un documento que se transmitirá al consejo de administración y a la Autoridad común de control.
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