Art. 5

Órdenes de creación de ficheros de trabajo de análisis

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5 Órdenes de creación de ficheros de trabajo de análisis 1.   En cada orden de creación de un fichero de trabajo de análisis a que se refiere el artículo 16 de la Decisión Europol, el Director especificará las categorías de datos personales enumeradas en el artículo 6 de las presentes normas que se consideran necesarias a los fines del fichero de trabajo de análisis de que se trate. 2.   Europol especificará también en la orden a que se refiere el aparatado 1 del presente artículo si han de incluirse datos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como datos relativos a la salud o a la vida sexual en el fichero de trabajo de análisis dentro de las categorías enumeradas en el artículo 6, y los motivos por los que se estima que dichos datos son estrictamente necesarios para el objetivo del fichero de trabajo de análisis. Tales datos solo podrán tratarse cuando completen otros datos personales ya introducidos en dicho fichero. Cuando los datos mencionados en el párrafo primero correspondan a las categorías de personas citadas en el artículo 6, apartados 3 a 6, deberá indicarse en la orden de creación del fichero los motivos concretos que hagan necesarios tales datos, datos que solo se tratarán a petición expresa de dos o más Estados miembros que participen en el proyecto de análisis. Los datos de que se trate se suprimirán cuando ya no sean necesarios a los fines para los que se almacenaron. 3.   Las órdenes de creación de un fichero de trabajo, incluidas sus posteriores modificaciones, se dictarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 de la Decisión Europol.
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