Art. 6

Datos personales contenidos en los ficheros de trabajo de análisis

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 Datos personales contenidos en los ficheros de trabajo de análisis 1.   Siempre que se almacenen datos personales en ficheros de trabajo de análisis deberá añadirse una nota que indique la categoría de personas sobre la que se almacenan. 2.   Con respecto a las categorías de personas mencionadas en el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Decisión Europol, podrán tratarse las categorías de datos personales, incluidos los datos administrativos asociados, que se indican a continuación: a) Indicaciones personales: 1) apellidos actuales y anteriores; 2) nombres actuales y anteriores; 3) apellidos de soltera; 4) nombre del padre (si es necesario para proceder a la identificación); 5) nombre de la madre (si es necesario para proceder a la identificación); 6) sexo; 7) fecha de nacimiento; 8) lugar de nacimiento; 9) nacionalidad; 10) estado civil; 11) alias; 12) apodo; 13) nombres utilizados o nombres falsos; 14) residencia o domicilio actuales y anteriores. b) Descripción física: 1) fisonomía; 2) rasgos característicos (señales, cicatrices, tatuajes, etc.). c) Medios de identificación: 1) documentos de identidad y permiso de conducción; 2) números de documento nacional de identidad y de pasaporte; 3) si procede, números de identificación nacionales y número de la seguridad social; 4) imágenes visuales y otras informaciones sobre el aspecto físico; 5) información sobre identificación forense, como impresiones dactilares, perfil del ADN (establecido a partir de la parte no codificante del ADN), características de la voz, grupo sanguíneo, información dental. d) Profesión y capacitaciones: 1) actividad laboral y profesional actual; 2) actividad laboral y profesional anterior; 3) título académico (escuela, universidad, profesional); 4) aptitudes; 5) capacitaciones y otros conocimientos (lenguas y otros). e) Información económica y financiera: 1) datos financieros (cuentas y códigos bancarios, tarjetas de crédito, etc.); 2) activos líquidos disponibles; 3) acciones y otros activos; 4) datos sobre propiedades; 5) vínculos con sociedades y empresas; 6) contactos bancarios y crediticios; 7) situación fiscal; 8) otra información que indique la forma de gestionar los asuntos financieros de una persona. f) Datos sobre el comportamiento: 1) estilo de vida (por ejemplo, vida por encima de sus posibilidades) y costumbres; 2) movimientos; 3) lugares de frecuentación; 4) armas y otros instrumentos peligrosos; 5) peligrosidad; 6) riesgos específicos como probabilidad de fuga, utilización de agentes dobles, conexiones con personal policial o de aduanas; 7) aspectos y perfiles relacionados con la delincuencia; 8) toxicomanías. g) Personas intermediarias y acompañantes, incluidos el tipo y la naturaleza del contacto o de la relación con dichas personas. h) Medios de comunicación que utiliza, como teléfono (fijo o móvil), fax, buscapersonas, correo electrónico, direcciones postales, conexiones a Internet. i) Medios de transporte que usa, por ejemplo vehículos, embarcaciones, aviones, así como información para identificar esos medios de transporte (números de matrícula). j) Datos relativos a las actividades delictivas en las que es competente Europol con arreglo al artículo 4 de la Decisión Europol: 1) condenas anteriores; 2) presunta implicación en actividades delictivas; 3) modus operandi; 4) instrumentos efectivos o posibles para preparar o cometer delitos; 5) grupo u organización delictiva a la que pertenece y posición en el grupo u organización; 6) función en la organización delictiva; 7) ámbito geográfico de las actividades delictivas; 8) material recogido durante una investigación, como imágenes fotográficas y de vídeo. k) Referencias a otras bases de datos en que haya almacenados datos sobre la persona: 1) Europol; 2) cuerpos de policía y aduanas; 3) otros cuerpos de seguridad; 4) organizaciones internacionales; 5) entidades públicas; 6) entidades privadas. l) Información sobre personas jurídicas relacionadas con los datos a que se refieren las letras e) y j): 1) nombre de la persona jurídica; 2) domicilio; 3) fecha y lugar de constitución; 4) número de registro administrativo; 5) forma jurídica; 6) capital; 7) ámbito de actividad; 8) filiales nacionales e internacionales; 9) directivos; 10) relaciones con bancos. 3.   Se considerará «personas intermediarias y acompañantes», en el sentido del artículo 14, apartado 1, letra d), de la Decisión Europol, a aquellas personas respecto a las cuales existan motivos suficientes para creer que a través de ellas puede obtenerse información que se refiera a las personas mencionadas en el apartado 2 del presente artículo y que sea de interés para el análisis, siempre que no estén incluidas en una de las categorías de personas mencionadas en los apartados 2, 4, 5 o 6. Se considerarán «personas intermediarias» aquellas que tengan contactos esporádicos con las personas a que se refiere el apartado 2. Se considerarán «acompañantes» aquellas personas que tengan contactos periódicos con las personas a que se refiere el apartado 2. Con respecto a las personas intermediarias y acompañantes, los datos a que se refiere el apartado 2 podrán almacenarse si fuera preciso, siempre que haya motivos para presumir que tales datos son necesarios para el análisis de la función de dichas personas como personas intermediarias o acompañantes. En este contexto se observará lo siguiente: a) la relación de dichas personas con las personas a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Decisión Europol se aclarará lo antes posible; b) los datos se eliminarán inmediatamente si resulta infundada la presunción de que existe una relación entre dichas personas y las personas a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Decisión Europol; c) todos los datos contemplados en el apartado 2 podrán almacenarse si dichas personas son sospechosas de haber cometido un delito respecto del cual Europol sea competente en virtud del artículo 4 de la Decisión Europol, o han sido declaradas culpables de dicho delito o, según la legislación nacional del Estado miembro en cuestión, existan indicios concretos o motivos razonables para creer que van a cometer tal delito; d) no deberán almacenarse datos sobre personas intermediarias y acompañantes de personas intermediarias, ni datos sobre personas intermediarias y acompañantes de acompañantes, excepto aquellos datos sobre el tipo y naturaleza de sus contactos o relaciones con las personas a que se refiere el apartado 2; e) si no se puede llegar a determinar los aspectos indicados en las letras precedentes, se tendrá esto en cuenta para decidir sobre la necesidad y el alcance del almacenamiento para el posterior análisis. 4.   Con respecto a las personas que, como indica el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Decisión Europol, hayan sido perjudicadas por uno de los delitos considerados o respecto de las cuales existan motivos para presumir que puedan verse perjudicadas por tal delito, se podrán almacenar datos mencionados en el apartado 2, letra a), punto 1, a letra c), punto 3, del presente artículo, así como las siguientes categorías de datos: a) datos de identificación de la víctima; b) motivos por los que ha sufrido el delito; c) daños sufridos (físicos, financieros, psicológicos u otros); d) si debe garantizarse su anonimato; e) si es posible su comparecencia ante los tribunales; f) información relacionada con delitos proporcionada por las personas a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Decisión Europol, o a través de ellas, incluida la información sobre sus relaciones con otras personas, si fuera necesario para identificar a las personas mencionadas en el artículo 12, apartado 1, de la Decisión Europol. Si fuera preciso, podrán almacenarse otros datos de acuerdo con el apartado 2, siempre que haya motivos para presumir que son necesarios para el análisis de su condición de víctima o de posible víctima. Se eliminarán los datos que no sean necesarios para posteriores análisis. 5.   Con respecto a las personas que, como indica el artículo 14, apartado 1, letra b), de la Decisión Europol, sean consideradas posibles testigos en investigaciones sobre los delitos considerados o en una futura causa penal, se podrán almacenar datos mencionados en el apartado 2, letra a), punto 1, a letra c), punto 3, así como las siguientes categorías de datos: a) información relacionada con delitos proporcionada por tales personas, incluida la información sobre sus relaciones con otras personas incluidas en el fichero de trabajo de análisis; b) si debe garantizarse su anonimato; c) si debe garantizarse su protección y por quién; d) nueva identidad; e) si es posible su comparecencia ante los tribunales. Si fuera preciso, podrán almacenarse otros datos de acuerdo con el apartado 2, siempre que haya motivos para presumir que son necesarios para el análisis de la actuación de dichas personas como testigos. Se eliminarán los datos que no sean necesarios para posteriores análisis. 6.   Con respecto a las personas que, como indica el artículo 14, apartado 1, letra e), de la Decisión Europol, puedan facilitar información sobre los delitos considerados, se podrán almacenar datos mencionados en el apartado 2, letra a), punto 1, y letra c), punto 3, así como las siguientes categorías de datos: a) indicaciones personales codificadas; b) tipo de información suministrada; c) si debe garantizarse su anonimato; d) si debe garantizarse su protección y por quién; e) nueva identidad; f) si es posible su comparecencia ante los tribunales; g) experiencias negativas; h) recompensas (económicas o en servicios). Si fuera preciso, podrán almacenarse otros datos de acuerdo con el apartado 2, siempre que haya motivos para presumir que son necesarios para el análisis de la función de dichas personas como informadores. Se eliminarán los datos que no sean necesarios para posteriores análisis. 7.   Si en cualquier momento del desarrollo de un análisis se desprende claramente de indicios serios y confirmados que una persona incluida en un fichero de trabajo de análisis debería estar incluida en una categoría de personas, de las definidas en el presente artículo, distinta de aquella en la que se había incluido inicialmente, Europol únicamente podrá tratar datos sobre esa persona que estén autorizados para la nueva categoría y deberán eliminarse todos los demás datos. Si de los indicios citados se desprende claramente que dicha persona debería estar incluida en dos o más categorías distintas definidas en el presente artículo, Europol podrá tratar todos los datos que se permitan para dichas categorías.
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