Art. 3
Datos suministrados con fines de análisis
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3
Datos suministrados con fines de análisis
1. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, y el artículo 14, apartado 3, de la Decisión Europol, los datos suministrados con fines de análisis serán comunicados, ya sea en forma estructurada o no, por las unidades nacionales o podrán, dependiendo del grado de urgencia, ser enviados directamente a Europol por las autoridades competentes designadas, para su inclusión en un fichero de trabajo de análisis. El Estado miembro que suministre los datos notificará a Europol los fines para los que se suministran y toda limitación de su utilización, supresión o destrucción, incluidas las posibles restricciones de acceso en términos generales o específicos. Dicho Estado miembro podrá asimismo informar con posterioridad a Europol de dichas restricciones.
Europol se asegurará de que cualquier tercero que suministre datos notifique a Europol los fines para los que se suministran y cualquier restricción en su utilización.
Tras la recepción de dichos datos, se determinará tan pronto como sea posible en qué medida los datos se incluirán en un fichero específico.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, de la Decisión Europol, los datos a que se refiere el apartado 1 quedarán bajo la responsabilidad del Estado miembro que los suministró, dentro del respeto a su legislación nacional, hasta que se hayan integrado en un fichero de trabajo de análisis, sin perjuicio de las responsabilidades de Europol respecto a los datos contempladas en los párrafos segundo y tercero.
Corresponderá a Europol velar por que solo puedan tener acceso a los datos los Estados miembros que los suministraron o analistas u otros miembros del personal de Europol designados por el Director de conformidad con el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Decisión Europol, con objeto de determinar si los datos pueden incluirse en un fichero de trabajo de análisis.
Si Europol, después de realizar una valoración, tiene razones para concluir que los datos suministrados son inexactos o no están actualizados, informará de ello al Estado miembro que los suministró.
3. Los datos que, una vez valorados, no hayan sido seleccionados para incluirse en un fichero de trabajo de análisis, así como los expedientes y documentos que contengan datos que se hayan incluido en tal fichero permanecerán bajo la responsabilidad del Estado miembro que haya suministrado los datos de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la Decisión Europol, en el respeto de su legislación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de Europol contempladas en la Decisión Europol.
Corresponderá a Europol velar por que los datos, expedientes o documentos mencionados en el párrafo primero se almacenen aparte de los ficheros de trabajo de análisis y que solo puedan tener acceso a ellos los Estados miembros que hayan suministrado los datos, o analistas u otros miembros del personal de Europol designados por el Director conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Decisión Europol, con objeto de:
a)
incluirlos posteriormente en un fichero de trabajo de análisis;
b)
verificar si los datos ya incluidos en un fichero de trabajo de análisis son exactos y pertinentes, o
c)
verificar si se han cumplido los requisitos contemplados en las presentes normas o en la Decisión Europol.
Tales datos también podrán ser consultados en interés de la persona a la que se refieren que requiera protección. En tal caso solo podrán utilizarse los datos con el consentimiento de la persona de que se trate.
Estos datos, expedientes y documentos se devolverán al Estado miembro que los haya suministrado, o se suprimirán o destruirán, cuando ya no sean necesarios para los fines establecidos en el presente artículo. Deberán, en cualquier caso, eliminarse o destruirse una vez cerrado un fichero de trabajo de análisis.
4. Cuando los datos a que se refiere el apartado 1 hayan sido suministrados por un tercero, Europol tendrá la responsabilidad de garantizar la aplicación a dichos datos de los principios estipulados en el presente artículo, con arreglo a las normas establecidas de conformidad con el artículo 26 de la Decisión Europol.
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