Art. 17

Utilización y almacenamiento de los datos y resultados de los análisis

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 17 Utilización y almacenamiento de los datos y resultados de los análisis 1.   Todos los datos personales y los resultados de los análisis transmitidos a partir de un fichero de trabajo de análisis únicamente podrán utilizarse en función de la finalidad del fichero o para evitar y combatir otros tipos de delitos graves, y respetando todas las limitaciones de uso que haya especificado un Estado miembro conforme al artículo 19, apartado 2, de la Decisión Europol. Los datos indicados en el artículo 5, apartado 2, de las presentes normas solo podrán transmitirse con el acuerdo del Estado miembro que los haya suministrado. 2.   Una vez cerrado un fichero de trabajo de análisis todos los datos incluidos en el mismo serán conservados por Europol en un fichero independiente que únicamente será accesible a efectos de control interno o externo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, de la Decisión Europol, dichos datos no podrán conservarse más de 18 meses una vez cerrado el fichero de trabajo. 3.   Los resultados de un fichero de trabajo de análisis podrán ser conservados por Europol en forma de fichero electrónico durante un período máximo de tres años a partir de la fecha en que se cierre el fichero pertinente, siempre que se conserven en un fichero distinto y no se añadan datos en el mismo. Después de dicho período los datos solo podrán conservarse en forma de documento en soporte de papel.
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