Art. 16
Procedimientos de control
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 16
Procedimientos de control
Con objeto de cumplir los requisitos de seguridad de los datos establecidos en el artículo 35 de la Decisión Europol y garantizar la seguridad del tratamiento de los datos en el sentido de las presentes normas, el consejo de administración acreditará el sistema de ficheros de trabajo de análisis, de conformidad con el artículo 8 de las normas sobre confidencialidad de la información de Europol adoptadas en virtud de la Decisión 2009/…/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (2), previa consulta a la Comisión de seguridad prevista en el artículo 4, apartado 2, según establece el artículo 4, apartado 2, de dichas normas. La acreditación se concederá con arreglo a los requisitos de seguridad específica del sistema y a otros documentos en materia de seguridad que el consejo de administración estime necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de las normas sobre protección del secreto aplicables a la información de Europol.
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