Art. 15

Transmisión de datos o informaciones contenidas en ficheros de trabajo de análisis

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 15 Transmisión de datos o informaciones contenidas en ficheros de trabajo de análisis 1.   La transmisión de datos de carácter personal contenidos en los ficheros de trabajo de análisis a cualquier Estado miembro deberá quedar registrada en el fichero de que se trate. Europol, en colaboración con el Estado miembro o el tercero que haya proporcionado los datos, verificará cuando sea necesario y a más tardar en el momento de su transmisión si son exactos y conformes con la Decisión Europol. Siempre que sea posible, en todas las comunicaciones se deberán indicar las resoluciones judiciales así como las resoluciones de sobreseimiento. Antes de que se transmitan los datos basados en opiniones o apreciaciones personales y se indique su grado de exactitud o fiabilidad, se comprobarán en colaboración con el Estado miembro o tercero que los haya proporcionado. El Estado miembro destinatario informará al Estado miembro que haya transmitido los datos, previa solicitud de este último, de la utilización que se haya hecho de ellos y de los resultados obtenidos de su transmisión, siempre que la legislación nacional del Estado miembro destinatario lo permita. Si hubiere alguna restricción sobre el uso de los datos según el artículo 19 de la Decisión Europol, deberá constar junto con estos y deberá notificarse a los destinatarios de los resultados del análisis. 2.   De conformidad con el artículo 14, apartado 7, de la Decisión Europol, en aquellos casos en que Europol descubra, después de haberse incluido los datos en un fichero de trabajo de análisis, que estos datos se refieren a una persona o a un objeto sobre los cuales ya se han introducido en el fichero datos presentados por otro Estado miembro o tercero, se informará inmediatamente al Estado miembro o al tercero de que se trate acerca de la conexión.
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