Art. 13
Creación de ficheros de trabajo de análisis
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 13
Creación de ficheros de trabajo de análisis
1. Los ficheros de trabajo de análisis se crearán a iniciativa de Europol o a petición de los Estados miembros que hayan suministrado los datos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 de la Decisión Europol.
2. El consejo de administración podrá invitar a representantes de la Autoridad común de control a que participen en los debates sobre las órdenes de creación de ficheros de trabajo de análisis.
3. De conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Decisión Europol, las actividades de análisis y la difusión de los resultados de dichas actividades podrán acometerse inmediatamente después de la creación del fichero de trabajo de análisis. En caso de que el consejo de administración dé instrucciones al Director de Europol para que modifique una orden de creación o para que cierre un fichero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, de la Decisión Europol, los datos que no puedan incluirse en dicho fichero o, en el caso de un fichero que se vaya a cerrar, todos los datos que contenga dicho fichero, deberán eliminarse inmediatamente.
4. Si, en el transcurso de un análisis resultara necesario modificar las órdenes de creación de un fichero de trabajo de análisis, se aplicarán consecuentemente los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Decisión Europol y en el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:936:oj#art-13