Art. 11

Clases de ficheros de trabajo de análisis

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 11 Clases de ficheros de trabajo de análisis Los ficheros de trabajo de análisis podrán ser: a) de naturaleza general o estratégica, cuando el objetivo sea tratar información pertinente sobre un problema particular, o desarrollar o mejorar las iniciativas de las autoridades competentes, según se definen en el artículo 3 de la Decisión Europol; b) de naturaleza operativa, cuando el fin sea recabar información relativa a un caso, persona u organización sobre alguna de las actividades delictivas mencionadas en el artículo 3 de la Decisión Europol, para iniciar, mejorar o concluir, con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la citada Decisión, investigaciones bilaterales o multilaterales de alcance internacional, siempre que entre las partes interesadas se encuentren dos o más Estados miembros.
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eli:dec:2009:936:oj#art-11

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