Art. 3

Establecimiento de relaciones con órganos de la UE

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3 Establecimiento de relaciones con órganos de la UE Con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Decisión Europol, en la medida en que ello sea útil para el ejercicio de sus funciones, Europol podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con órganos de la UE. Europol pedirá el dictamen del consejo de administración si pretende entablar negociaciones sobre un acuerdo de cooperación o un arreglo de trabajo con un órgano de la UE no mencionado explícitamente en el artículo 22, apartado 1, letras a) a f), de la Decisión Europol.
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eli:dec:2009:934:oj#art-3

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