Art. 5
Establecimiento de relaciones con terceras partes
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5
Establecimiento de relaciones con terceras partes
1. Con arreglo al artículo 23, apartado 1, de la Decisión Europol, en la medida en que ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, Europol podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con terceras partes.
2. De conformidad con el artículo 23, apartado 2, de la Decisión Europol, Europol podrá celebrar acuerdos con terceras partes incluidas en la lista de terceros Estados y organizaciones mencionada en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Decisión Europol. Tales acuerdos podrán referirse al intercambio de información operativa, estratégica y técnica, incluidos los datos personales y la información clasificada. En caso de acuerdo con un tercer Estado, dicha información se transmitirá a través de un punto de contacto designado que figure en el acuerdo.
3. Europol podrá iniciar el procedimiento para la celebración de un acuerdo con una tercera parte en cuanto dicha parte esté incluida en la lista mencionada en el apartado 2.
4. En caso de que se contemple la celebración de un acuerdo operativo con una tercera parte, Europol llevará a cabo una evaluación de la existencia de un nivel adecuado de protección de datos garantizado por dicha tercera parte. Dicha evaluación se remitirá al consejo de administración, que habrá recabado el dictamen previo de la Autoridad común de control. A los efectos de dicha evaluación, se tendrán en cuenta el marco reglamentario y la práctica administrativa en materia de protección de datos de la tercera parte, incluso en relación con cualquier autoridad independiente existente responsable de la supervisión de las cuestiones relativas a la protección de los datos.
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