Art. 1
Definiciones
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
Definiciones
A efectos de las presentes normas, se entenderá por:
a) «terceros Estados» mencionados en el artículo 23, apartado 1, letra a), de la Decisión Europol: los Estados que no son Estados miembros de la Unión Europea;
b) «organizaciones» mencionadas en el artículo 23, apartado 1, letra b), de la Decisión Europol: las organizaciones tales como organizaciones internacionales y sus órganos subordinados regidos por el Derecho público u otros órganos regidos por el Derecho público creados por, o basados en, un acuerdo entre dos o más Estados;
c) «terceras partes»: los Estados terceros y organizaciones antes mencionados;
d) «órganos de la UE»: las instituciones, las agencias y los organismos creados por el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, o en virtud de estos, mencionados en el artículo 22, apartado 1, de la Decisión Europol;
e) «datos personales»: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;
f) «información clasificada»: cualquier información y material en cualquier forma, cuya divulgación no autorizada causaría distintos grados de perjuicio a los intereses esenciales de Europol, de uno o varios Estados miembros o de los socios cooperadores de Europol, y que requiera la aplicación de medidas de seguridad pertinentes;
g) «acuerdo estratégico»: un acuerdo que permita el intercambio de información, excluidos los datos personales;
h) «acuerdo operativo»: un acuerdo que permita el intercambio de información, incluidos los datos personales;
i) «acuerdo de cooperación»: tanto un acuerdo estratégico como uno operativo;
j) «arreglo de trabajo»: un acuerdo entre Europol y un órgano de la UE sobre su cooperación, que permita el intercambio de información, incluidos los datos personales;
k) «tratamiento de datos personales o tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones practicadas sobre datos personales, ya sea por medios automatizados o no, como por ejemplo la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, utilización, revelación mediante transmisión, difusión u otra forma de comunicación, cotejo o combinación, bloqueo, eliminación o destrucción;
l) «servicios competentes»: todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros o en terceros Estados que, en virtud del Derecho nacional, sean competentes para prevenir y combatir la delincuencia.
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