Art. 1

Definiciones

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 Definiciones A efectos de las presentes normas, se entenderá por: a)   «terceros Estados» mencionados en el artículo 23, apartado 1, letra a), de la Decisión Europol: los Estados que no son Estados miembros de la Unión Europea; b)   «organizaciones» mencionadas en el artículo 23, apartado 1, letra b), de la Decisión Europol: las organizaciones tales como organizaciones internacionales y sus órganos subordinados regidos por el Derecho público u otros órganos regidos por el Derecho público creados por, o basados en, un acuerdo entre dos o más Estados; c)   «terceras partes»: los Estados terceros y organizaciones antes mencionados; d)   «órganos de la UE»: las instituciones, las agencias y los organismos creados por el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, o en virtud de estos, mencionados en el artículo 22, apartado 1, de la Decisión Europol; e)   «datos personales»: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; f)   «información clasificada»: cualquier información y material en cualquier forma, cuya divulgación no autorizada causaría distintos grados de perjuicio a los intereses esenciales de Europol, de uno o varios Estados miembros o de los socios cooperadores de Europol, y que requiera la aplicación de medidas de seguridad pertinentes; g)   «acuerdo estratégico»: un acuerdo que permita el intercambio de información, excluidos los datos personales; h)   «acuerdo operativo»: un acuerdo que permita el intercambio de información, incluidos los datos personales; i)   «acuerdo de cooperación»: tanto un acuerdo estratégico como uno operativo; j)   «arreglo de trabajo»: un acuerdo entre Europol y un órgano de la UE sobre su cooperación, que permita el intercambio de información, incluidos los datos personales; k)   «tratamiento de datos personales o tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones practicadas sobre datos personales, ya sea por medios automatizados o no, como por ejemplo la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, utilización, revelación mediante transmisión, difusión u otra forma de comunicación, cotejo o combinación, bloqueo, eliminación o destrucción; l)   «servicios competentes»: todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros o en terceros Estados que, en virtud del Derecho nacional, sean competentes para prevenir y combatir la delincuencia.
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