Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las presentes normas regirán las relaciones de Europol con órganos de la UE y terceras partes, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada, y los procedimientos aplicables a la negociación y la celebración de acuerdos de cooperación y arreglos de trabajo.
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