Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Ámbito de aplicación Las presentes normas regirán las relaciones de Europol con órganos de la UE y terceras partes, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada, y los procedimientos aplicables a la negociación y la celebración de acuerdos de cooperación y arreglos de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:934:oj#art-2