Art. 4
Funciones de la Red
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4
Funciones de la Red
En particular, la Red:
a)
Facilitará la cooperación, los contactos e intercambios de información y experiencia entre los agentes en el ámbito de la prevención de la delincuencia.
b)
Recabará, evaluará y comunicará información sujeta a evaluación con inclusión de buenas prácticas sobre las acciones existentes en materia de prevención de la delincuencia.
c)
Organizará conferencias, en especial una Conferencia anual de mejores prácticas, y otras acciones, en particular el Premio Europeo de prevención de la delincuencia, destinadas a alcanzar los objetivos de la Red y a compartir ampliamente sus resultados.
d)
Pondrá su competencia a disposición del Consejo y de la Comisión, cuando sea necesario.
e)
Informará al Consejo anualmente acerca de sus actividades a través del Consejo de Administración y de los órganos de trabajo competentes. Se invitará al Consejo a aprobar el informe y a remitirlo al Parlamento Europeo.
f)
Desarrollará y llevará a cabo un programa de trabajo basado en una estrategia claramente definida que tenga en cuenta, identificándolas y elaborando las correspondientes respuestas, las amenazas delictivas pertinentes.
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