Art. 4

Funciones de la Red

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4 Funciones de la Red En particular, la Red: a) Facilitará la cooperación, los contactos e intercambios de información y experiencia entre los agentes en el ámbito de la prevención de la delincuencia. b) Recabará, evaluará y comunicará información sujeta a evaluación con inclusión de buenas prácticas sobre las acciones existentes en materia de prevención de la delincuencia. c) Organizará conferencias, en especial una Conferencia anual de mejores prácticas, y otras acciones, en particular el Premio Europeo de prevención de la delincuencia, destinadas a alcanzar los objetivos de la Red y a compartir ampliamente sus resultados. d) Pondrá su competencia a disposición del Consejo y de la Comisión, cuando sea necesario. e) Informará al Consejo anualmente acerca de sus actividades a través del Consejo de Administración y de los órganos de trabajo competentes. Se invitará al Consejo a aprobar el informe y a remitirlo al Parlamento Europeo. f) Desarrollará y llevará a cabo un programa de trabajo basado en una estrategia claramente definida que tenga en cuenta, identificándolas y elaborando las correspondientes respuestas, las amenazas delictivas pertinentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:902:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil