Art. 2

Objetivo

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Objetivo 1.   La Red contribuirá a desarrollar los diferentes aspectos de la prevención de la delincuencia a escala de la Unión, teniendo en cuenta la estrategia de prevención de la delincuencia de la Unión Europea, y apoyará las actividades de prevención de la delincuencia a los niveles nacional y local. 2.   La prevención de la delincuencia incluirá todas aquellas medidas que persigan reducir o que contribuyan a reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, tanto cuantitativa como cualitativamente, bien mediante la disuasión directa de las actividades delictivas o mediante políticas y acciones orientadas a reducir el potencial de la delincuencia y sus causas. Incluirá los trabajos realizados por el Gobierno, las autoridades competentes, las instituciones judiciales penales, las autoridades locales, y las asociaciones de especialistas que hayan establecido en Europa, el sector privado y las organizaciones benéficas, los investigadores y el público en general, con apoyo de los medios de comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:902:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil