Art. 5
Intercambio de información
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5
Intercambio de información
Para alcanzar sus objetivos, la Red:
a)
Dará prioridad a un enfoque multidisciplinar.
b)
Trabajará en estrecha relación, a través de los representantes nacionales y de los puntos de contacto, con los organismos de prevención de la delincuencia, las autoridades locales, los interlocutores locales y la sociedad civil, así como con las instituciones de investigación y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros.
c)
Creará y mantendrá su propio sitio Internet, que contendrá sus informes periódicos, así como cualquier otra información útil, en particular, una recopilación de las mejores prácticas.
d)
Se encargará de utilizar y fomentar los resultados de los proyectos de prevención de la delincuencia financiados en el marco de los programas de la Unión.
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