Art. 6

Responsabilidades

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 Responsabilidades 1.   El Comité ejecutivo prestará asistencia al Presidente para garantizar, entre otras cosas: a) el desarrollo de la estrategia de la Red para ser aprobada por el Consejo de Administración; b) el funcionamiento eficaz del Consejo de Administración, y c) el desarrollo y la ejecución del programa de trabajo. 2.   Las funciones del Consejo de Administración incluirán: a) Garantizar el funcionamiento correcto de la Red con arreglo a la presente Decisión, incluida la toma de decisiones sobre la organización práctica de las funciones de la Secretaría. b) Redactar y adoptar un reglamento financiero. c) Aprobar una estrategia de la Red, que contribuya al desarrollo de la prevención de la delincuencia al nivel de la Unión. d) Adoptar y garantizar la entrega del programa de trabajo de la Red. e) Adoptar un informe anual de las actividades de la Red. 3.   El Consejo de Administración adoptará por unanimidad su Reglamento interno, que incluirá, entre otras cosas, las disposiciones sobre el nombramiento y la duración del mandato del Presidente y de los miembros del Comité ejecutivo, las modalidades de toma de decisiones del Consejo de Administración, las modalidades lingüísticas, las tareas, organización y recursos de la Secretaría, y las modalidades administrativas para la cooperación con otras entidades a que se refiere el artículo 8. 4.   La Secretaría asistirá al Consejo de Administración. Funcionará de forma permanente con el fin de aportar un pleno beneficio a la Red, respetando la necesaria confidencialidad. Desempeñará las siguientes tareas: a) Facilitar el apoyo administrativo y general en la preparación de reuniones, seminarios y conferencias; elaborar el informe anual y el programa de trabajo, apoyar la ejecución del programa de trabajo y proporcionar un centro de enlace para la comunicación con los miembros de la Red. b) Facilitar una función analítica y de apoyo para definir la actividad de la investigación en curso en el ámbito de la prevención de la delincuencia y la correspondiente información de utilidad para la Red. c) Asumir la responsabilidad general para acoger, desarrollar y mantener el sitio Internet de la Red. 5.   Cada representante nacional fomentará las actividades de la Red a los niveles nacional y local y facilitará la provisión, el mantenimiento y el intercambio de material de prevención de la delincuencia entre su Estado miembro y la Red. 6.   Los puntos de contacto asistirán a los representantes nacionales para intercambiar la información y la experiencia nacionales en materia de prevención de la delincuencia en el seno de la Red. 7.   La Secretaría informará al Presidente y al Comité ejecutivo, que supervisarán su rendimiento. 8.   Los Estados miembros serán responsables de la financiación de la Red y sus actividades. Los Estados miembros cooperarán, a través del Consejo de Administración, a fin de asegurar una financiación con una buena relación entre coste y eficacia de la Red y sus actividades. 9.   El apartado 8 se entenderá sin perjuicio de las posibilidades de buscar y obtener ayuda financiera con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
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