Art. 5
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5
No más tarde del 31 de agosto de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que contendrá una evaluación de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior. El informe indicará la correspondencia entre las condiciones de política económica a que se refiere el Memorando de Entendimiento contemplado en el artículo 2, apartado 1, la evolución económica y fiscal de Georgia y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.
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