Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
1. Se faculta a la Comisión para acordar con las autoridades de Georgia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica asociadas a la ayuda, que deberán definirse en un Memorando de Entendimiento y un Acuerdo de Subvención. Las condiciones habrán de ser coherentes con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Georgia.
2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión supervisará la idoneidad de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Georgia pertinentes.
3. La Comisión comprobará periódicamente que las políticas económicas de Georgia se atienen a los objetivos de la presente ayuda, y que se están cumpliendo las condiciones financieras y de política económica acordadas. A tal fin, la Comisión se coordinará estrechamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial y, cuando sea necesario, con el Comité Económico y Financiero.
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