Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 1.   La Comunidad pondrá a disposición de Georgia ayuda financiera por un importe máximo de 46 millones de euros en forma de subvención para apoyar los esfuerzos de recuperación económica de ese país, en situación de posguerra y afectado por la crisis financiera internacional, mitigando las limitaciones financieras que impiden aplicar el programa de reforma económica del Gobierno. 2.   La ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero, de manera coherente con los acuerdos y entendimientos entre el FMI y Georgia. 3.   La ayuda financiera de la Comunidad se concederá durante un período de dos años a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del Memorando de Entendimiento al que hace referencia el artículo 2, apartado 1. No obstante, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir que se prorrogue el período de puesta a disposición de la ayuda por un plazo máximo de un año.
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