Art. 1
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 1
La República Italiana deberá notificar a la República de San Marino la necesidad de modificar el convenio monetario vigente entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la República de San Marino (denominado en lo sucesivo «el convenio») tan pronto como sea posible, y habrá de proponer la renegociación de las disposiciones pertinentes de dicho convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:904:oj#art-1