Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 1 La República Italiana deberá notificar a la República de San Marino la necesidad de modificar el convenio monetario vigente entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la República de San Marino (denominado en lo sucesivo «el convenio») tan pronto como sea posible, y habrá de proponer la renegociación de las disposiciones pertinentes de dicho convenio.
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