Art. 4
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 4
Una vez rubricado el convenio, la Comisión estará facultada para celebrar el convenio en nombre de la Comunidad, salvo que el CEF o el BCE consideren que el convenio debe ser sometido al Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:904:oj#art-4