Art. 49
Educación y formación
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 49
Educación y formación
1. Las Partes cooperarán con el fin de elevar el nivel de la enseñanza general y la capacitación profesional en la República de Tayikistán, tanto en el sector público como en el privado.
2. La cooperación se centrará especialmente en los ámbitos siguientes:
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mejora de los sistemas de enseñanza superior y de formación en la República de Tayikistán, incluido el sistema de certificación de las instituciones de enseñanza superior y los diplomas de enseñanza superior,
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formación de ejecutivos del sector privado y del público y de los funcionarios en áreas prioritarias que se determinarán,
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cooperación entre las instituciones de enseñanza y entre dichas instituciones y las empresas,
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movilidad para los profesores, los diplomados, los administradores y los jóvenes científicos e investigadores, así como para los jóvenes,
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promoción de los estudios europeos dentro de las instituciones adecuadas,
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enseñanza de las lenguas comunitarias,
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formación postuniversitaria de intérpretes de conferencias,
—
formación de periodistas,
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formación de formadores.
3. La posible participación de una Parte en los distintos programas de educación y de formación de la otra Parte podrá estudiarse de conformidad con sus respectivos procedimientos y, llegado el caso, se establecerán marcos institucionales y programas de cooperación referentes a la participación de la República de Tayikistán en el programa Tempus de la Comunidad.
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