Art. 49

Educación y formación

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 49 Educación y formación 1.   Las Partes cooperarán con el fin de elevar el nivel de la enseñanza general y la capacitación profesional en la República de Tayikistán, tanto en el sector público como en el privado. 2.   La cooperación se centrará especialmente en los ámbitos siguientes: — mejora de los sistemas de enseñanza superior y de formación en la República de Tayikistán, incluido el sistema de certificación de las instituciones de enseñanza superior y los diplomas de enseñanza superior, — formación de ejecutivos del sector privado y del público y de los funcionarios en áreas prioritarias que se determinarán, — cooperación entre las instituciones de enseñanza y entre dichas instituciones y las empresas, — movilidad para los profesores, los diplomados, los administradores y los jóvenes científicos e investigadores, así como para los jóvenes, — promoción de los estudios europeos dentro de las instituciones adecuadas, — enseñanza de las lenguas comunitarias, — formación postuniversitaria de intérpretes de conferencias, — formación de periodistas, — formación de formadores. 3.   La posible participación de una Parte en los distintos programas de educación y de formación de la otra Parte podrá estudiarse de conformidad con sus respectivos procedimientos y, llegado el caso, se establecerán marcos institucionales y programas de cooperación referentes a la participación de la República de Tayikistán en el programa Tempus de la Comunidad.
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