Art. 47

Sector minero y materias primas

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 47 Sector minero y materias primas 1.   Las Partes procurarán aumentar las inversiones y los intercambios en el sector minero y de las materias primas, incluidos los metales no férreos. 2.   La cooperación se centrará especialmente en los ámbitos siguientes: — el intercambio de información sobre las perspectivas de los sectores de la minería y de los metales no férreos, — el establecimiento de un marco jurídico para la cooperación, — las cuestiones comerciales, — la adopción y aplicación de medidas legislativas para la protección del medio ambiente, — la formación, — la seguridad en la industria minera.
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eli:dec:2009:989:oj#art-47

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