Art. 47
Sector minero y materias primas
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 47
Sector minero y materias primas
1. Las Partes procurarán aumentar las inversiones y los intercambios en el sector minero y de las materias primas, incluidos los metales no férreos.
2. La cooperación se centrará especialmente en los ámbitos siguientes:
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el intercambio de información sobre las perspectivas de los sectores de la minería y de los metales no férreos,
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el establecimiento de un marco jurídico para la cooperación,
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las cuestiones comerciales,
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la adopción y aplicación de medidas legislativas para la protección del medio ambiente,
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la formación,
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la seguridad en la industria minera.
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