Art. 43
Cooperación industrial
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 43
Cooperación industrial
1. La cooperación se destinará a fomentar, en particular:
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el desarrollo de vínculos comerciales entre los operadores económicos de ambas Partes, incluidos los vínculos entre pequeñas y medianas empresas,
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la participación de la Comunidad en los esfuerzos de la República de Tayikistán para reestructurar su industria,
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la mejora de la gestión,
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la mejora de la calidad de los productos industriales y su adaptación a las normas internacionales,
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el desarrollo de una capacidad de producción y de transformación satisfactoria en el sector de las materias primas,
—
el desarrollo de normas y prácticas comerciales adecuadas, incluida la comercialización de los productos,
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la protección del medio ambiente,
—
la reconversión de la industria armamentística,
—
la formación del personal.
2. Las disposiciones del presente artículo no afectarán a la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad aplicables a las empresas.
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