Art. 25
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 25
1. No obstante lo dispuesto en el capítulo I del presente título, cualquier empresa comunitaria o tayika establecida en el territorio de la República de Tayikistán o de la Comunidad, respectivamente, podrá contratar, o hacer que una de sus filiales o sucursales contrate, de conformidad con la legislación vigente en el país de establecimiento, en el territorio de la República de Tayikistán y de la Comunidad, respectivamente, a nacionales de los Estados miembros de la Comunidad y de la República de Tayikistán, siempre que dichos empleados sean personal básico, tal como se define en el apartado 2 del presente artículo, y sean contratados exclusivamente por dichas empresas o sucursales. Los permisos de residencia y de trabajo de estas personas solo serán válidos para el período de dicha contratación.
2. El personal básico de las empresas mencionadas más arriba, en lo sucesivo denominadas «organizaciones» se compone de «personal transferido entre empresas», según se define en el presente apartado, letra c), de las categorías que se describen seguidamente, siempre que la organización tenga personalidad jurídica y que las personas en cuestión hayan sido empleados o socios de la misma (salvo en calidad de accionistas mayoritarios) durante, como mínimo, todo el año inmediatamente anterior a esta transferencia:
a)
los directivos de una organización que se ocupen básicamente de la gestión de la entidad, bajo el control o la dirección general del consejo de administración o de accionistas, o sus equivalentes, cuyas funciones incluyan:
—
la dirección de la entidad o de uno de sus departamentos o secciones,
—
la supervisión y el control del trabajo de otros empleados que ejerzan funciones de supervisión, de gestión o técnicas,
—
la contratación y el despido, o recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal en virtud de las facultades que les han sido conferidas;
b)
las personas que trabajen en la organización y que posean conocimientos excepcionales esenciales a la actividad, equipo de investigación, técnicas o gestión de la entidad. La evaluación de esos conocimientos podrá reflejar, aparte de los conocimientos específicos necesarios, un nivel elevado de competencias para un tipo de trabajo o de actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, entre otras la pertenencia a una profesión reconocida;
c)
por «personal transferido entre empresas» se entenderán las personas físicas que trabajen en una organización en el territorio de una de las Partes y que hayan sido trasladadas temporalmente, en el contexto de la realización de actividades económicas, al territorio de la otra Parte; la organización de que se trate deberá tener su sede principal en el territorio de una Parte y el traslado deberá efectuarse hacia una filial o una sucursal de esa organización, que efectúe realmente actividades económicas similares en el territorio de la otra Parte.
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