Art. 5
En vigor desde 28 oct 2009
Artículo 5
1. La recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Italia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:35(1):oj#art-5