Art. 2

En vigor desde 28 oct 2009
Artículo 2 Las ayudas individuales otorgadas a una cooperativa del sector de la pesca o a uno de sus consorcios en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión no constituyen una ayuda siempre que, en el momento de su concesión, cumplieran las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (15), aplicable en aquel momento.
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eli:dec:2010:35(1):oj#art-2

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