Art. 3
En vigor desde 28 oct 2009
Artículo 3
Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión que, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o de cualquier otro régimen de ayuda aprobado, son compatibles con el mercado común, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.
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