Art. 3

En vigor desde 28 oct 2009
Artículo 3 Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión que, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o de cualquier otro régimen de ayuda aprobado, son compatibles con el mercado común, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:35(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil