Art. 11
Contribución del programa a otros principios y políticas comunitarios
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 11
Contribución del programa a otros principios y políticas comunitarios
El programa contribuirá a reforzar los principios y políticas transversales de la Comunidad, en particular:
a)
contribuyendo al debate y a la información sobre la Unión como un espacio de paz, prosperidad y seguridad;
b)
promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión;
c)
fomentando la sensibilización respecto a la importancia de la diversidad cultural, los valores comunes, el diálogo intercultural y el multilingüismo en el mundo;
d)
mejorando la base de conocimiento sobre la que se asienta la economía europea y contribuyendo al refuerzo de la competitividad global de la Unión, y
e)
ayudando a combatir todas las formas de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
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