Art. 15

Cooperación internacional

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 15 Cooperación internacional 1.   El programa ISA estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Comunidad. 2.   Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo dentro del marco de la Asociación Euromediterránea y la Asociación Oriental y con los países vecinos, en especial los de los Balcanes Occidentales y los de la región del Mar Negro. Los costes asociados no estarán cubiertos por el programa ISA. 3.   El programa ISA fomentará, cuando proceda, la reutilización de sus soluciones por terceros países.
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eli:dec:2009:922:oj#art-15

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