Art. 17

Disposiciones financieras

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 17 Disposiciones financieras 1.   La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria establecida en la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015 queda fijada en 164 100 000 EUR, de los que 103 500 000 EUR se asignan para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013. Para el período posterior al 31 de diciembre de 2013, el importe se considerará confirmado siempre que sea coherente, en esta fase, con el marco financiero vigente en el período que se inicie en 2014. 2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
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