Art. 16

Iniciativas no comunitarias

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 16 Iniciativas no comunitarias Sin perjuicio de otras políticas comunitarias, las iniciativas no comunitarias podrán hacer uso de las soluciones desarrolladas y puestas en práctica en el marco del programa ISA, siempre y cuando no se incurra en costes adicionales con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y que el principal objetivo comunitario de la solución no se vea comprometido.
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eli:dec:2009:922:oj#art-16

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