Art. 13

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 13 Seguimiento y evaluación 1.   La Comisión supervisará de manera regular la ejecución del programa ISA y examinará las sinergias con programas comunitarios complementarios. La Comisión informará anualmente al Comité ISA sobre la ejecución del programa ISA. 2.   Las soluciones se revisarán cada dos años. 3.   El programa ISA estará sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, respectivamente. En este contexto, la comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a que presente los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros. Las evaluaciones examinarán asuntos tales como la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la utilidad, la sostenibilidad y la coherencia de las acciones del programa ISA, y evaluarán su rendimiento con respecto al objetivo del programa ISA y del programa de trabajo renovable. Asimismo, la evaluación final examinará en qué medida ha alcanzado sus objetivos el programa ISA. Las evaluaciones también examinarán los beneficios que la Comunidad haya obtenido de las acciones en relación con el desarrollo de políticas comunes, señalarán asimismo las áreas en las que puedan realizarse mejoras, y verificarán las sinergias con otras iniciativas comunitarias en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:922:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil