Art. 8
Disposiciones generales
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 8
Disposiciones generales
La retribución abonada al agente del Centro consistirá en el sueldo base, el complemento de expatriación y los complementos de carácter familiar y social.
De esta retribución se deducirán las contribuciones y gravámenes que deba pagar el agente por los conceptos de impuesto interno, régimen de pensiones y régimen de previsión social.
El importe que deba percibir el agente se acreditará en su cuenta corriente a más tardar en la última semana laborable del mes.
Los agentes deberán informar al Centro, sin demora, de toda modificación de su situación personal que pueda tener repercusiones pecuniarias. Dichas modificaciones se tendrán en cuenta para la retribución del mes siguiente a la comunicación de las modificaciones a la administración del Centro, sin efecto retroactivo sobre las retribuciones ya abonadas.
El agente deberá devolver al Centro cualquier importe percibido en exceso.
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