Art. 2

Misión

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 2 Misión 1.   La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con los intereses de los consumidores a escala comunitaria. 2.   El Grupo: a) constituirá un espacio para debates de carácter general sobre asuntos relacionados con los intereses de los consumidores; b) preparará información sobre los consumidores destinada a otros foros y participará cuando se le solicite en grupos que asesoren a la Comisión sobre asuntos relativos a la política de la UE en materia de consumidores; c) asesorará a la Comisión en la concepción de políticas y actividades que repercutan sobre los consumidores; d) podrá emitir dictamen sobre los asuntos comunitarios que afectan a los consumidores; e) informará a la Comisión sobre los hechos relacionados con la política de los consumidores en los Estados miembros; f) actuará como una fuente de información y una plataforma de difusión de la acción comunitaria para las organizaciones nacionales.
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