Art. 2
Misión
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 2
Misión
1. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con los intereses de los consumidores a escala comunitaria.
2. El Grupo:
a)
constituirá un espacio para debates de carácter general sobre asuntos relacionados con los intereses de los consumidores;
b)
preparará información sobre los consumidores destinada a otros foros y participará cuando se le solicite en grupos que asesoren a la Comisión sobre asuntos relativos a la política de la UE en materia de consumidores;
c)
asesorará a la Comisión en la concepción de políticas y actividades que repercutan sobre los consumidores;
d)
podrá emitir dictamen sobre los asuntos comunitarios que afectan a los consumidores;
e)
informará a la Comisión sobre los hechos relacionados con la política de los consumidores en los Estados miembros;
f)
actuará como una fuente de información y una plataforma de difusión de la acción comunitaria para las organizaciones nacionales.
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