Art. 3

Tarifas de registro

En vigor desde 5 ago 2009
Artículo 3 Tarifas de registro Los órganos de registro solo podrán aplicar tarifas de registro si estas son proporcionadas y están basadas en los costes. Los órganos de registro que apliquen tarifas al mismo informarán a las autoridades nacionales competentes de la metodología utilizada para calcularlas.
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