Art. 2
Información que deben facilitar los productores
En vigor desde 5 ago 2009
Artículo 2
Información que deben facilitar los productores
Los productores de pilas y acumuladores facilitarán a los órganos de registro la información indicada en el anexo.
A los fines del registro a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, los productores de pilas y acumuladores no estarán obligados a comunicar más información que la enumerada en el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:603:oj#art-2