Art. 5

Baja del registro

En vigor desde 5 ago 2009
Artículo 5 Baja del registro Cuando los productores dejen de ser productores en un Estado miembro, se darán de baja del registro informando de ello al órgano de registro pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:603:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil