Art. 2 · Información que deben facilitar los productores

Art. 2

Información que deben facilitar los productores

En vigor desde 5 ago 2009
Artículo 2 Información que deben facilitar los productores Los productores de pilas y acumuladores facilitarán a los órganos de registro la información indicada en el anexo. A los fines del registro a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, los productores de pilas y acumuladores no estarán obligados a comunicar más información que la enumerada en el anexo.
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