Art. 5

En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los 18 meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará 6 meses después de su entrada en vigor si no se hubiere celebrado en ese plazo el citado acuerdo de financiación.
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