Art. 2
En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 2
1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC (SGAR), será responsable de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría técnica de la OPAQ (denominada en lo sucesivo «la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del SGAR. A tal fin, el SGAR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría técnica.
3. La Presidencia, el SGAR y la Comisión se coordinarán con carácter periódico sobre el proyecto, de conformidad con sus competencias respectivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:569:oj#art-2