Art. 4

En vigor desde 27 jul 2009
Artículo 4 La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Secretaría técnica. Estos informes servirán de base a la evaluación llevada a cabo por el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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